III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9368)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la duodécima Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (línea de financiación ICO-Renove Turismo 2009), por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2020 del Convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68943

En virtud de lo recogido en los exponendos primero al sexto, ambas partes acuerdan
formalizar la presente Duodécima Adenda al Convenio de 19 de enero de 2009, en virtud
de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Anulación del saldo de compromiso correspondiente a la anualidad 2020.
Ambas partes declaran que:
a) En ejecución de las Cláusulas del Convenio la Secretaría de Estado de Turismo
realizó en 2020 los siguientes pagos al ICO en concepto de costes financieros:
Costes financieros anualidad 2020. Línea Plan Renove Turismo 2009
Expediente 0600C1700012
Aplicación presupuestaria 20.04.432A.742
Compromiso anualidad 2020: 559.180,79 euros.
Total pagos 2020: 433.171,33 euros.
Remanente 2020: 126.009,46 euros.
b) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la anualidad 2020 correspondiente a
gastos financieros, ambas partes convienen en anular el compromiso correspondiente al
remanente de 126.009,46 euros anteriormente indicado.
La mencionada anulación del compromiso entre las partes en relación con los gastos
financieros derivados de la concesión de préstamos al amparo de la Línea de
financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (Línea de Financiación ICO-Renove
Turismo 2009) se acuerda por las partes presentes sin perjuicio de la vigencia de las
demás obligaciones económicas pendientes de liquidación entre las partes firmantes,
derivadas del Convenio.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; y su plazo de vigencia finalizará el día dispuesto por el Convenio de 19
de enero de 2009 en su Estipulación Segunda.

cve: BOE-A-2021-9368
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado
ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de
Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José
Carlos García de Quevedo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X