III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9367)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la décima Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico-Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2020 del Convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68937

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para
formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 aprobó la puesta en marcha de la
línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico denominada Plan
FuturE 2009, instruyendo al ICO para su puesta en marcha por un importe máximo de
quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros).
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009
autorizó la firma del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo y el ICO, así como el consiguiente gasto presupuestario asociado. En
ejecución de dichos acuerdos, el 3 de septiembre de 2009, el Secretario de Estado de
Turismo y el Presidente del ICO suscribieron un convenio para la puesta en marcha de la
línea de financiación denominada «Plan FuturE 2009» con una dotación global de
quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros), asumiendo la Secretaría de Estado
de Turismo el compromiso de abonar al ICO los costes financieros futuros en que
incurriera el ICO por la obtención de los fondos en los mercados. La Secretaría de
Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros
un máximo de veintiún millones setecientos sesenta mil euros (21.760.000,00 euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de
préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») para los años 2010 a 2021.
Tercero.

– Adenda I de fecha 11 de julio de 2012, por la cual se anula el saldo de compromiso
existente en la anualidad 2011 del convenio.
– Adenda II de fecha 13 de noviembre de 2013, por la cual se reordenan las
previsiones anuales de costes financieros y se anulan los saldos de compromiso
existentes en las anualidades 2010 y 2012 del convenio.
– Adenda III de fecha 25 de abril de 2014, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2013 del convenio.
– Adenda IV de fecha 27 de marzo de 2015, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2014 del convenio.
– Adenda V de fecha 12 de abril de 2016, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2015 del convenio.
– Adenda VI de fecha 3 de mayo de 2017, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2016 del convenio.
– Adenda VII de fecha 23 de abril de 2018, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2017 del convenio.
– Adenda VIII de fecha 24 de septiembre de 2019, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2018 del convenio y se adecua el contenido del
convenio a la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Adenda IX de fecha 1 de septiembre de 2020, por la cual se anula el saldo de
compromiso existente en la anualidad 2019 del convenio.

cve: BOE-A-2021-9367
Verificable en https://www.boe.es

Que, posteriormente, el Ministerio de Industria Energía y Turismo (y con posterioridad
los ministerios sucesores) y el ICO han firmado las siguientes Adendas en relación con el
Convenio de 3 de septiembre de 2009: