III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9366)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de formación permanente del personal al servicio de la administración penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68931

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social.
Segundo.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Tercero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta. En concreto, corresponde a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones: La
organización y gestión de las instituciones penitenciarias; el impulso y coordinación de
programas de intervención con los internos; la formación, educación y cualquier otra
actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros
penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades
culturales y deportivas; la coordinación de los programas de intervención de
organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Cuarto.
Que para la consecución de los fines asignados a la Administración Penitenciaria y
poder satisfacer el derecho de los empleado públicos «a la formación continua y a la
actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales,
preferentemente en horario laboral», conforme al artículo 14 g) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es interés la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias promover las acciones formativas de calado que permitan
mejorar la calidad del servicio público que presta.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho
público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre
sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y
especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de
septiembre, Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende
cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para
cuya implantación la UNED puede firmar Convenios con otras instituciones u organismos

cve: BOE-A-2021-9366
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.