III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-9375)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68989

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Acuerdo de
Cooperación Educativa al que se acoge este Anexo y asumirlos en la formulación y
contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, y protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final.
OBLIGACIONES DE LA CNMC:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de la
actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Remitir al tutor académico de la Universidad la Memoria Final elaborada por el
alumno, acompañándola de una valoración de su comportamiento y aprovechamiento
durante las prácticas.
– Cumplir con aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente y que
resulten de aplicación.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la CNMC.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la CNMC, la
pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico
del estudiante.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado
ejemplar.–Por la CNMC, P.D. (Resolución del Presidente de la CNMC de 14 de junio
de 2018), Vera Sopeña Blanco, Jefe de Gabinete de Presidencia.

https://www.boe.es

Por la Universidad

Conforme del Estudiante

Fdo.

Fdo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9375
Verificable en https://www.boe.es

El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá
terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio de
Cooperación Educativa.