III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-9375)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Decimocuarta. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
del Cooperación y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Decimoquinta.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la Presidenta de la CNMC. Esta Comisión será la encargada
de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de
coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
Decimosexta.

Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Publicidad del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en la fecha de firma
electrónica.
Madrid, 25 de mayo de 2021.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–
Por la Universidad San Pablo CEU, la Rectora Magnífica, Rosa Visiedo Claverol.

cve: BOE-A-2021-9375
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.