III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-9375)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
Séptima.

Deberes del estudiante.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la
CNMC.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Octava. Protección de datos.

Novena.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-9375
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo
relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio. Para el ejercicio de los
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán
dirigirse a las personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.