III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-9372)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Zaragoza y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del desarrollo del plan de educación financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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Quinta. Impacto económico y carácter no contractual de la actividad objeto del
Convenio marco.
El presente Convenio marco no conlleva compromiso económico de las partes ni por
ello impacto en ese sentido.
La actividad a desarrollar tiene carácter de colaboración y participación, de modo
efectivo, en el cauce del desarrollo de actuaciones cuyo destino sea extender y ampliar
el Plan de Educación Financiera entre sus destinatarios.
Sexta.

Modificación del Convenio marco.

El presente Convenio marco de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas
las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación
a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los
principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los
que España forme parte.
Séptima. Vigencia del Convenio marco.
El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por
acuerdo de todas las partes antes de su finalización, por períodos de hasta cuatro años
adicionales.
Se procederá a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Octava. Extinción del Convenio marco.

1. El acuerdo de todas las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por
extinguido anticipadamente el presente Convenio marco mediante el oportuno preaviso
al resto, con un plazo mínimo de tres meses.
2. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este Convenio marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a las
demás partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio marco. Cuando
una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los
compromisos adquiridos en el presente Convenio marco, se le notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Coordinación. La parte que pueda haber incumplido podrá subsanar dicha situación en
un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En
todo caso, la Comisión de Coordinación podrá decidir sobre la adopción inmediata de las
medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente Convenio marco.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión de Coordinación, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
Convenio.
4. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio marco sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio marco.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio marco
o en otras normas.

cve: BOE-A-2021-9372
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio marco podrá resolverse por una o varias de las siguientes
causas: