III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-9363)
Orden APA/555/2021, de 31 de mayo, por la que se dispone la cancelación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9363

Orden APA/555/2021, de 31 de mayo, por la que se dispone la cancelación
de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro
de Variedades Comerciales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General
del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011,
de 11 de febrero, resuelvo:
Se cancela la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las
variedades que figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en
que se produzca el acto presunto.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X