III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-9362)
Orden APA/554/2021, de 21 de mayo, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.
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Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9362

Orden APA/554/2021, de 21 de mayo, por la que se dispone el cambio de
denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades
Comerciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 2 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:
Se admite la sinonimia «CRAM» para la variedad de Naranjo denominada
«Washington Navel», inscrita con el número de registro 11960035.
La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la
Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de
Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte
que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación
presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en
que se produzca el acto presunto.

cve: BOE-A-2021-9362
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X