III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68570

Modelo 12 Tabla Claves de diferencias.

Claves
Causas de las diferencias
ERRORES DE FACTURACION Anexo C 4.2.5.
E.1 Recetas recibidas y no facturadas.
E.2 Recetas facturadas y no recibidas.
de coincidencia entre los importes facturados y los de
E.3 Falta
receta.
Cualquier otra falta de coincidencia en alguno de los datos en
E.5 los diferentes documentos de facturación (facturas, soporte
informático del fichero general, DVD de imágenes y recetas y
DF originales) de acuerdo con lo indicado en el Anexo C
ANULACIÓN TOTAL Anexo A 3.3.1.
A.1 Recetas o DF sin el correspondiente cupón‐precinto, o sin
justificantes de la dispensación.
o DF facturadas con productos excluidos o no
A.2 Recetas
financiados.
Recetas o DF con falta de coincidencia entre la prescripción y
A.3 dispensación, salvo en supuestos de sustitución, o en
intercambio de los cupones‐precinto.
Recetas o DF con falta de coincidencia entre el cupón
adherido y el facturado, excepto cuando se trate de
A.4 medicamentos que pertenezcan a la misma agrupación
homogénea y no se ha producido un intercambio de los
cupones‐ precinto
Recetas que, precisando el correspondiente visado de
A.5 Inspección previo a la dispensación, no lo lleven en las
condiciones establecidas en el Anexo A
A.6 Recetas con ausencia de datos de consignación obligatoria
por el médico prescriptor, según consta en Anexo A.
Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en la
A.7 prescripción o fecha de prescripción o código de aportación
del usuario (TSI), no salvados por la nueva firma del médico
prescriptor.
A.8 Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
Recetas de estupefacientes que no hayan sido prescritas en el
A.9 modelo oficial de estupefacientes o cupones de
estupefacientes facturados en un DF que no corresponda a
estupefacientes
A.10 Recetas en las que se prescriban fórmulas magistrales que no
se ajusten a lo establecido en el correspondiente Anexo B.
Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
A.11 siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social
(INSS).
de DF de numeración duplicada, no imputable al
A.12 Presentación
INGESA.
A.13 Dispensaciones de recetas facturadas con anterioridad.
A.14 No realizar la suspensión cautelar de la dispensación en las
condiciones establecidas en el Anexo A.
ANULACIÓN DEL MARGEN Anexo A 3.3.2
M.1 Recetas dispensadas después de los plazos de validez fijados
al respecto, con las excepciones señaladas en el Anexo A.
Recetas facturadas después de los plazos fijados al respecto,
M.2 salvo en los casos de subsanación expresamente
contemplados en el Anexo A.
Recetas en las que se dispense un tratamiento mayor de tres
M.3 meses, salvo aquellos casos en que en los que la propia
naturaleza del envase lo exceda, o la inspección autorice para
un tiempo superior.
Recetas con ausencia de diligencia del farmacéutico cuando
M.4 esté explícitamente establecido en la normativa de aplicación
(se exceptúa lo contemplado en el punto M.10).
Recetas con ausencia de alguno de los datos de consignación
M.5 obligatoria relativos al paciente en las condiciones
establecidas en el Anexo A.
Recetas con ausencia de algún dato referente al DNI de la
M.6 persona que acude a retirar el medicamento en las
dispensaciones de estupefacientes y psicótropos.
Dispensación de algún envase de diferente marca comercial,
los supuestos de dispensación de más de un envase,
M.7 en
contemplados en el Anexo A.

No coincidencia del cupón precinto consignado en la receta o
M.8 documento de facturación, con el facturado, cuando se trate
de medicamentos intercambiables de idéntica composición y
precio.
Presentación de DF incompletos facturados por encima del
M.9 número permitido por farmacia. Esta nulidad afectará a los
DF con menor número de dispensaciones o cupones
precintos.
Recetas que careciendo de los siguientes datos: forma
farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración,
M.10 formato o presentación, esté garantizada su identificación de
forma inequívoca y no estén avaladas por la firma del
farmacéutico
DF facturados con un medicamento calificado como
M.11 estupefaciente carente de la correspondiente identificación
de la persona que retira el medicamento
Cupones precinto situados en el DF, en posiciones diferentes
M.12 a las que consta en el fichero de facturación, siempre que
sean un 25% o más, de los cupones incluidos en el DF.
Ausencia en el fichero de facturación, del CIP del paciente
M.13 y/o de la CA emisora de la TSI del paciente y/o de la CA
prescriptora, en recetas dispensadas en interoperabilidad,
siempre que no sea subsanable en el proceso de facturación
M.14 Presentación de recetas de estupefacientes, no separadas
del resto de recetas conforme a lo dispuesto en el anexo C.
ANULACIÓN PARCIAL Anexo A 3.3.3.
Cuando el precio del medicamento dispensado supere el
precio más bajo de la agrupación, se abonará el PVP más IPSI
P.1 del medicamento de precio más bajo, previa deducción de la
aportación. Esta causa de nulidad no se aplicará cuando esté
acreditado el desabastecimiento o urgencia, según figura en
el Anexo A.
Dispensación del tamaño mayor del envase, cuando en la
P.2 prescripción figure uno menor o no figure, se abonará el
importe del envase menor, según lo establecido en el Anexo
A.
P.3 Recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales en
las que la cantidad dispensada exceda la máxima autorizada.
en las que se dispense un número mayor de envases
P.4. Recetas
autorizados.
Receta electrónica en las que se dispense un envase cuyo
P.5. formato supere un mes de tratamiento, salvo en aquellos
casos que la propia naturaleza del envase, lo exceda.
Recetas facturadas a precio diferente al establecido en este
P.6 Convenio, serán abonadas al precio legalmente autorizado
en el correspondiente Nomenclátor Oficial.
Recetas de estupefacientes en las que se dispense un
tratamiento superior a tres meses de duración, se anularán
los envases dispensados de más, así como cuando se
P.7 dispense mayor número de envases en los supuestos de
discrepancias entre los datos consignados por el médico.
Así mismo cuando se dispense más de un envase en recetas
donde no consta la duración del tratamiento y/o de la
posología,.
RECETAS SUBSANABLES Anexo A 3.3.4
Ausencia la firma del farmacéutico y/o datos de
S.1 identificación de la Oficina de Farmacia según lo recogido en
Anexo A.
Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos
S.2 de identificación de la farmacia o fecha de dispensación, no
salvados por la diligencia del farmacéutico según lo recogido
en Anexo A.
S.3 Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas
magistrales, según lo recogido en el Anexo B.
Recetas electrónicas que no fueron facturadas por alguna
S.4 incidencia técnica, ya sea telefónica, informática, electrónica
o eléctrica
S.5 Recetas en las que no se ha deducido la aportación del
usuario o deducida indebidamente.
S.6 Recetas con ausencia de la fecha de dispensación.
Otras causas, en cuyo caso será en la Comisión Central de
S.7 Seguimiento donde se determine el efecto que deban
producir.

cve: BOE-A-2021-9333
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Núm. 133