III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68565

:
JUSTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS

encias a favor
Colegi

CONCEPTOS

o

P.V.P.

Aportación

Líquido

Comprobado
DIFERENCIAS (1)
DILIGENCIA:
El importe líquido de las diferencias observadas en la comprobación de la facturación del
mes de

EL JEFE DE LA UNIDAD DE
FARMACIA

asciende a:

euros a favor del

CONFORME: Por el Colegio Oficial

DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN-CONTABILIDAD
Contabilizado el

El Jefe del Departamento

(1) Las diferencias se calcularán restando las cantidades comprobadas de las facturadas. Si el resultado fuese
positivo se le antepondrá el signo (+) y la cantidad será a favor del INGESA; si fuese negativo se indicará (-) y
la cantidad será a favor del Colegio.

cve: BOE-A-2021-9333
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