III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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3)

2)

FI

FMG

MUGEJU

MUFACE

%FS =
%FM =
(FS/FT) x100 (FM/FT) x100

INGESA
%FI =
(FI/FT) x100

ISFAS
%FMG =
(FMG/FT) x100

MUGEJU
DT

TOTAL

INGESA
DS = DT x
%Fs

DM = DT x
%FM

MUFACE

ISFAS
DI = DT x
%FI

MUGEJU
DMG = DT x
%FMG

Viernes 4 de junio de 2021

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

Farmacia n

……………

……………

……………

……………

……………

……………

……………

……………

FM

ISFAS

Art.3.2.d)
Importe detallado de las deducciones

Núm. 133

Farmacia 3

FS

INGESA MUFACE

Art. 3.2.b)
Art.3.2.c)
% sobre el importe total de la facturación mensual sujeta Deducción
a deducción
Total

Facturación mes de:

F = Importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducciones:
S = INGESA
M = Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
I = Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
MG = Mutualidad General judicial (MUGEJU)
T = Conjunta
% F = Porcentaje que representa el importe de la facturación de la entidad gestora correspondiente respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a
deducción, redondeado con dos decimales
D = Importe de la deducción mensual que debe practicar cada oficina de farmacia, donde DT es el importe de la deducción mensual calculada conforme a lo establecido en el apartado
2 c) del artículo 3.

Farmacia 1

1)

FT =
(FS+FM+FI+FMG)

Farmacia 2

TOTAL

Farmacias

Art.3.2.a)
Importe de la facturación mensual sujeta a deducción

COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE
AÑO:

MODELO 5
RESUMEN DEDUCCIONES RD 1193/2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 68562