III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3)
2)
FI
FMG
MUGEJU
MUFACE
%FS =
%FM =
(FS/FT) x100 (FM/FT) x100
INGESA
%FI =
(FI/FT) x100
ISFAS
%FMG =
(FMG/FT) x100
MUGEJU
DT
TOTAL
INGESA
DS = DT x
%Fs
DM = DT x
%FM
MUFACE
ISFAS
DI = DT x
%FI
MUGEJU
DMG = DT x
%FMG
Viernes 4 de junio de 2021
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Farmacia n
……………
……………
……………
……………
……………
……………
……………
……………
FM
ISFAS
Art.3.2.d)
Importe detallado de las deducciones
Núm. 133
Farmacia 3
FS
INGESA MUFACE
Art. 3.2.b)
Art.3.2.c)
% sobre el importe total de la facturación mensual sujeta Deducción
a deducción
Total
Facturación mes de:
F = Importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducciones:
S = INGESA
M = Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
I = Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
MG = Mutualidad General judicial (MUGEJU)
T = Conjunta
% F = Porcentaje que representa el importe de la facturación de la entidad gestora correspondiente respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a
deducción, redondeado con dos decimales
D = Importe de la deducción mensual que debe practicar cada oficina de farmacia, donde DT es el importe de la deducción mensual calculada conforme a lo establecido en el apartado
2 c) del artículo 3.
Farmacia 1
1)
FT =
(FS+FM+FI+FMG)
Farmacia 2
TOTAL
Farmacias
Art.3.2.a)
Importe de la facturación mensual sujeta a deducción
COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE
AÑO:
MODELO 5
RESUMEN DEDUCCIONES RD 1193/2011
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 68562
2)
FI
FMG
MUGEJU
MUFACE
%FS =
%FM =
(FS/FT) x100 (FM/FT) x100
INGESA
%FI =
(FI/FT) x100
ISFAS
%FMG =
(FMG/FT) x100
MUGEJU
DT
TOTAL
INGESA
DS = DT x
%Fs
DM = DT x
%FM
MUFACE
ISFAS
DI = DT x
%FI
MUGEJU
DMG = DT x
%FMG
Viernes 4 de junio de 2021
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Farmacia n
……………
……………
……………
……………
……………
……………
……………
……………
FM
ISFAS
Art.3.2.d)
Importe detallado de las deducciones
Núm. 133
Farmacia 3
FS
INGESA MUFACE
Art. 3.2.b)
Art.3.2.c)
% sobre el importe total de la facturación mensual sujeta Deducción
a deducción
Total
Facturación mes de:
F = Importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducciones:
S = INGESA
M = Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
I = Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
MG = Mutualidad General judicial (MUGEJU)
T = Conjunta
% F = Porcentaje que representa el importe de la facturación de la entidad gestora correspondiente respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a
deducción, redondeado con dos decimales
D = Importe de la deducción mensual que debe practicar cada oficina de farmacia, donde DT es el importe de la deducción mensual calculada conforme a lo establecido en el apartado
2 c) del artículo 3.
Farmacia 1
1)
FT =
(FS+FM+FI+FMG)
Farmacia 2
TOTAL
Farmacias
Art.3.2.a)
Importe de la facturación mensual sujeta a deducción
COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE
AÑO:
MODELO 5
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Sec. III. Pág. 68562