III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-9339)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad de Custodia del Territorio Seo Birdlife, para el desarrollo de actuaciones de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa como área de reserva de L'Albufera de Valencia, para la protección e incremento de la biodiversidad y seguimiento de los parámetros biológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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La entidad de custodia del territorio elaborará una memoria anual con los datos del
seguimiento ambiental y el desarrollo de las tareas ejecutadas.
Sexta. Condiciones.
Ambas partes deberán velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones
puestas a disposición de la entidad de custodia del territorio.
En las publicaciones que pudieran surgir derivadas de las acciones realizadas en el
marco de este Convenio deberán incluir los logotipos de ambas partes y hacer referencia
al presente Convenio.
El presente Convenio crea una colaboración entre las partes. No obstante, ambas
instituciones podrán buscar colaboradores o patrocinadores para el desarrollo de las
actuaciones.
Séptima.

Propiedad intelectual.

La entidad de custodia del territorio se compromete a no ceder a ninguna persona o
empresa los resultados de los trabajos desarrollados en el presente Convenio sin el
previo consentimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. Sin embargo,
podrá utilizar los datos y resultados para sus propias actividades.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia será por un plazo de dos años desde la eficacia del Convenio que podrá
prorrogarse por otros dos años, cuando ambas partes, antes de la finalización del
periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo.
El Convenio solo se podrá modificar mediante la correspondiente adenda
modificativa firmada por ambas partes.
Novena.

Extinción y resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-9339
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución: