III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9332)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la universidad el certificado de delitos de
naturaleza sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al
que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.

Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Marruecos se compromete a:
1. Presentar a la universidad de Extremadura cuando así lo estime conveniente y
sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Marruecos, duración de
las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto
formativo establecido por la universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2021-9332
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.