III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9332)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
F.

Régimen económico.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa. y que comprende un intervalo
de ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del programa.
Tercera. Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la universidad.

1. Cumplimentar Anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para
cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del
programa Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los
requisitos mínimos establecidos por el programa.

cve: BOE-A-2021-9332
Verificable en https://www.boe.es

A.