III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-9343)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros y unidades del CSIC
(en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.
Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU del CSIC por parte de los/las
doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la
elaboración de su tesis doctoral.
En el presente Convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de doctorado en los ICU del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este Convenio.
Las actividades objeto de este Convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este Convenio no se derivarán,
en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de doctorado.
Asimismo, mediante este Convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos,
hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de ciento ochenta horas durante la extensión
total del contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las sesenta horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que
se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en las actividades formativas de los
programas de doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no
formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica
del programa de doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la
Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la sección
tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

cve: BOE-A-2021-9343
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Núm. 133