III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-9343)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado
el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que
las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.
3.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de
doctorado desarrollados en Escuelas de doctorado o en sus otras unidades competentes
en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en el
apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con
aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades,
compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras
instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de
forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada
mediante un Convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de Doctor, perteneciente a los Organismos Públicos
de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo
acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva
Universidad».
4.º Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los
estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por
estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77,
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar

cve: BOE-A-2021-9343
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Núm. 133