III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-9330)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.
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Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
9330

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones
particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en
sesión celebrada el 23 de abril de 2021, acordó la modificación, tras la emisión de
Informe vinculante de Puertos del Estado de fecha 09 de abril de 2021, de la
Prescripción 20.ª c.1) del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de
practicaje del Puerto Tarifa, aprobado en sesión de 21 de febrero de 2020, cuya nueva
redacción figura al pie de este anuncio.
Asimismo acordó disponer la publicación de tal modificación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.
Algeciras, 17 mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE
PRACTICAJE EN EL PUERTO TARIFA
Prescripción 20.ª c.1)
«c.

Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil

cve: BOE-A-2021-9330
Verificable en https://www.boe.es

Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del
servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que
el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio
y será, en todo caso, igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de
cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso
igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la
Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X