III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9337)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2021, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68590

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9337

Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Administración
Pública, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2021, sobre delegación
de competencias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II la organización y funcionamiento del sector público institucional y,
específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los
cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Por su parte, esta
misma norma prevé en el artículo 9 la figura de la delegación de competencias, como
mecanismo de organización interorgánico.
El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye
a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de
acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios
del Instituto.
Con fundamento en la Ley 40/2015 y en el citado Estatuto se reorganizaron en el
Organismo las delegaciones de competencias a través de Resolución de 3 marzo
de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de
competencias (BOE de 11 de marzo), dejándose sin efecto la Resolución de 4 de mayo
de 2018.
No obstante, se ha constatado necesaria, por motivos de eficacia, la modificación de
la citada Resolución de 3 de marzo de 2021, con el objeto de atribuir a la persona titular
de la Subdirección de Formación Local la competencia en materia de expedición de
diplomas y certificados de las distintas actividades formativas organizadas por ella, al
entenderse como el órgano más apropiado para el ejercicio de las aducidas funciones.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y en congruencia con los artículos 8
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1
de abril, dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional
de Administración Pública, sobre delegación de competencias.
El apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de
Administración Pública, sobre delegación de competencias, queda redactado en los
siguientes términos:

Se delega en el la persona titular de la Subdirección de Aprendizaje y en la persona
titular de la Subdirección de Formación Local las competencias de expedición de
diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el
INAP y organizadas por cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias».
El resto de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de
Administración Pública, sobre delegación de competencias, queda con el mismo
contenido.

cve: BOE-A-2021-9337
Verificable en https://www.boe.es

«Tercero. Delegación en las personas titulares de la Subdirección de Aprendizaje y de
la Subdirección de Formación local.