II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Nombramientos. (BOE-A-2021-9288)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Juez sustituto para el año judicial 2020/2021, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
9288

Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se nombra Juez sustituto para el año
judicial 2020/2021, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2020/2021, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la
Carrera Judicial, a Enrique Junoy Pujol, Juez sustituto de los Juzgados de Girona, Bisbal
d'Empordà (La), Blanes, Figueres, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols y Santa
Coloma de Farners previa renuncia al cargo de igual clase de los juzgados de Barcelona,
Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat,
Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, Hospitalet de Llobregat (L'), Igualada,
Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallès, Prat de Llobregat (El), Rubí, Sabadell, Sant
Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic,
Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-9288
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X