III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9266)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y La Almoraima, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68126

Segundo.
Que La Almoraima, SA, S.M.E. (en adelante, La Almoraima) es una sociedad
mercantil estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo por objeto la producción, transformación
y explotación mercantil del corcho, ya proceda de fincas propias de la Sociedad o de
otras cualesquiera, así como a la explotación directa o indirecta de los aprovechamientos
de leña, madera y carbones vegetales y los restantes aprovechamientos agrícolas,
pecuarios o forestales de que sean susceptibles las fincas rusticas de la Sociedad: tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que La Almoraima, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 17 de abril de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a La Almoraima, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a La Almoraima por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Almoraima colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre La Almoraima y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2021-9266
Verificable en https://www.boe.es

Primera.