III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9267)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pentacion, SA, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "Antonio y Cleopatra" de William Shakespeare.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la posible gira de Antonio y Cleopatra, corriendo con todos los gastos inherentes a la
misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) con la
debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas
y número de representaciones.
– En gira el INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) tendrá derecho a 2
localidades diarias de buena visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación de la Compañía Nacional de Teatro
Clásico y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra Antonio y Cleopatra en
ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro de la Comedia.
– Asimismo Antonio y Cleopatra no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser
solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
Antonio y Cleopatra respetando en todo momento la normativa de la Compañía Nacional
de Teatro Clásico al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de trescientos euros (300 €) exentos
de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Teatro de la Comedia) ni en las representaciones en el Teatro
Romano de Mérida.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior
doscientos euros (200 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– La Empresa, garantizará que el salario bolo de las giras sea equiparable según
Convenio a las categorías profesionales de la contratación del elenco en temporada. Así
mismo, garantizará que en todas las plazas se llevará a cabo el espectáculo tal y como
ha sido concebido en origen, sin adaptaciones de escenografía, ni de iluminación, salvo
caso expreso pactado previamente con la CNTC y los diseñadores correspondientes, y
conservará en perfecto estado de mantenimiento la escenografía, atrezzo y vestuario de
mismo.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra Antonio y Cleopatra, se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra.

cve: BOE-A-2021-9267
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Gira.