III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9263)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la Cláusula Décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Decimocuarta.

Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, quedarán resueltos,
liquidados y extinguidos los anteriores convenios suscritos entre las partes en fecha
de 21 de marzo de 2011 para el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, en fecha de 5 de noviembre de 2015 para el Depósito de los Estatutos de las
Organizaciones Sindicales y Empresariales y en fecha de 8 de abril de 2016 para el
Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que serán sustituidos en su totalidad por el
presente Convenio, procediéndose posteriormente a la inscripción de dicha resolución en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y en el
Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

cve: BOE-A-2021-9263
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–La Consejera de Educación
y Empleo de la Junta de Extremadura, Esther Gutiérrez Morán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X