III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9262)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68067

Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010),
con domicilio en Avenida Ramiro de Maetzu, n.º 7, 28040, Madrid y NIF Q2818015F.
– la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), como
Presidente de la misma ostentando este cargo de forma nata desde el mismo momento
de su nombramiento como Rector del UPM en virtud de las facultades que a tal cargo
atribuye el artículo 25 de sus Estatutos Fundacionales, tiene domicilio social en C/ Pastor
n.º 3, 28003 de Madrid, y CIF G/28826055. Inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el
protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, en calidad de Rector Magnífico de la
Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de junio de 2017,
núm. 147); cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y de los artículos 39 y 40
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por
Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de
noviembre.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose
mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN

Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así
como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del
Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
Por ello, ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los
profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas
concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente
y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo
ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.
Asimismo, ENAIRE, de conformidad con sus funciones estatutarias (artículos 1 y 11)
puede llevar a cabo actuaciones de fomento y desarrollo de actividades mercantiles
relacionadas con las funciones que tiene atribuidas, como es la contribución al desarrollo
del transporte aéreo en España, finalidad en la que, igualmente, el presente
Convenio redundaría.
ENAIRE, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye
el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este
contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, ENAIRE suscribió con la UPM y también
con la UAM, sendos Protocolos Generales de Actuación, en virtud de los cuales, además
de contemplar la colaboración en la prestación de asesoramiento y servicios de cada una
a la otra y en la realización de proyectos, estudios y actividades comunes de carácter
educativo, científico o cultural; se indica que propiciarían el desarrollo de proyectos,
ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos,
procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo,
podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

cve: BOE-A-2021-9262
Verificable en https://www.boe.es

Primera.