III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 68087

Ámbito temporal.

1. El Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas entrará en vigor al producirse su
publicación en el boletín oficial del estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
2. Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET,
que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del
convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, salvo el ámbito
temporal que se prorrogará de año en año y los incrementos salariales universales.
3. A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente convenio
con fecha de efectos 31 de octubre de 2023, comprometiéndose las mismas a constituir
la comisión negociadora antes del 30 de noviembre de 2023.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 7.

Garantías personales:.

Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las
establecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que sean
anteriores a la firma del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional
Artículo 8. Norma general.
Ante la necesidad de encuadrar al conjunto de la plantilla de las Oficinas
Corporativas de SGRE en un sistema de clasificación profesional homogéneo, y que
permita, además, extender esa homogeneidad al conjunto de la actividad de la empresa
y posibilitar la gestión global de la misma, se establece la clasificación profesional con
vocación de aplicación a la totalidad de la plantilla del grupo.
La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponden a la
Empresa.
Esta clasificación se establece por Grupos Profesionales: Grupos definidos en base a
familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado de responsabilidad e
impacto en la organización.
Teniendo en cuenta el carácter tecnológico de SGRE, la clasificación profesional
establece vías de desarrollo profesional que posibilitan evoluciones profesionales tanto
por la vía de la gestión como por la del conocimiento.
Artículo 9.

Clasificación Profesional.

Designación

Grupo Profesional

Dirección.

Grupo 1.

Pre-dirección.

Grupo 2.

Liderazgo (Gestión/Conocimiento).

Grupos 3g y 3c.

Especialización.

Grupo 4.

Operativa.

Grupo 5.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

Sobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación
profesional: