I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-9236)
Orden ETD/543/2021, de 25 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "450º Aniversario de la Batalla de Lepanto".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67868

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial
y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7.

Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:
Precio inicial de Venta al Público
(excluido IVA)

Cincuentín.

50 euro

300 euros

8 reales.

10 euro

55 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público
establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja,
previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –
Real Casa de la Moneda.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2021-9236
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Denominación Valor facial