I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67888

Estadísticas del Impuesto sobre el Valor Añadido basadas en las declaraciones
(Modelos S90; 200; 220) presentadas ante Hacienda Foral de Navarra, para cada
periodo impositivo.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae
sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios por
empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de
bienes.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido
con sujeción a las normas del Convenio Económico entre el Estado y Navarra, a lo
dispuesto en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y a las normas reglamentarias de desarrollo.
Objetivos:
Obtener para cada periodo impositivo los principales datos de las declaraciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas ante Hacienda Foral de Navarra,
permitiendo conocer y analizar la información tributaria agregada.
Principales variables:
Variables de estudio: Número de declarantes; Importe de las bases y cuotas del IVA
devengado y del IVA deducible; Resultado anual.
Variables de clasificación: Periodo de liquidación; Signo del resultado anual.
Desagregación territorial en la difusión: No hay desagregación territorial.
Departamento: Economía y Hacienda
Dirección General o Unidad Asimilada: Hacienda Foral de Navarra

Estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) basadas en
las declaraciones anuales, modelo F90, presentadas cada periodo impositivo, ante
Hacienda Foral de Navarra.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo
y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas, con
independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia
del pagador.
Se exigirá por la Comunidad Foral a los sujetos pasivos que tengan su residencia
habitual en Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
El Impuesto se regula en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) y sus
normativas de desarrollo.
Objetivos:
Obtener para cada periodo impositivo los principales datos de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas ante Hacienda Foral de
Navarra, permitiendo conocer y analizar la información tributaria agregada.
Principales variables:

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

Código: 2200045.1.
Denominación: Estadísticas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Tema: 01 Economía y finanzas.
Subtema: 010201 Estadísticas fiscales.
Descripción: