I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68007

Departamento: Economía y Hacienda
Dirección General o Unidad Asimilada: Hacienda Foral de Navarra
Código: 72200117.
Denominación: Informe anual de las Sociedades Públicas de Navarra.
Departamento: Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General o Unidad Asimilada
Código: 72200165.
Denominación: Balances energéticos.
ANEXO III
Documento base de especificación de necesidades y estructura para la redacción
del Proyecto Técnico de Operación Estadística
Especificación de necesidades:
Identificar los elementos que motivan la realización de esta Operación Estadística,
con indicación de qué objetivos se buscan en términos de resultados. Deben identificarse
también los conceptos sobre los que basar la estadística y verificar si existen fuentes que
puedan resolver la necesidad sin tener que recurrir a unidades informantes.
1.1

Identificar necesidades.

¿Por qué motivo ha surgido esta estadística? ¿Responde a necesidades de tipo
interno o externo? Especifíquelas al máximo. Si existen estadísticas anteriores o
relacionadas que no resuelven sus necesidades menciónelas. Indique también las
restricciones a las que debe hacer frente.
1.2

Consultar y confirmar necesidades.

Confirme con las entidades interesadas que la identificación de necesidades es
correcta.
1.3

Establecer objetivos de los resultados.

Identificar qué resultados estadísticos se requieren para satisfacer las necesidades
identificadas teniendo en cuenta las restricciones impuestas por los marcos legales
existentes y los recursos disponibles.
1.4

Identificar conceptos.

Deben concretarse y definirse los conceptos esenciales en torno a los cuales gira la
operación estadística.
Comprobar disponibilidad de datos.

Indicar si se ha comprobado la disponibilidad de datos a través de fuentes existentes
y cuáles son las condiciones bajo las cuales estarían disponibles, incluyendo las posibles
restricciones.
Esto supone un trabajo de revisión de directorios, registros administrativos y
estadísticas en general que puedan servir para resolver las necesidades planteadas.
Puede indicar también un análisis del marco jurídico en el que descansaría
eventualmente la recolección de datos identificando propuestas de cambio a la
legislación existente o a la generación de un nuevo marco legal.

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

1.5