III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9278)
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68189
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno
1.
Régimen general.
Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así
como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se
requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio
arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente. En el
entorno de protección de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas
inalteradas, estará condicionada por los criterios de prevención arqueológica que
permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de
carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. También deberá contar
con la oportuna autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y
conocidos o que pudiesen aparecer.
En Mérida, a 28 de abril de 2021.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Nuria
Flores Redondo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9278
Verificable en https://www.boe.es
Todas las intervenciones en de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica
declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la
valoración del bien. Los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno
de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En cualquier caso, el uso actual del suelo en el entorno de protección de la Zona
Arqueológica, relacionado con tareas agroganaderas tradicionales, es compatible con la
conservación, siendo por tanto permitidas. Se permiten también expresamente el uso y
las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares
agrícolas situadas en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o
suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la
topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con
informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de
patrimonio cultural. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda,
recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de
metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la
Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será igualmente
preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos
publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno,
atenderá a las siguientes consideraciones:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68189
ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno
1.
Régimen general.
Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así
como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su
entorno de protección.
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se
requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio
arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente. En el
entorno de protección de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas
inalteradas, estará condicionada por los criterios de prevención arqueológica que
permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los
resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de
carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los
términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. También deberá contar
con la oportuna autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y
conocidos o que pudiesen aparecer.
En Mérida, a 28 de abril de 2021.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Nuria
Flores Redondo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9278
Verificable en https://www.boe.es
Todas las intervenciones en de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica
declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la
valoración del bien. Los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno
de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se
protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En cualquier caso, el uso actual del suelo en el entorno de protección de la Zona
Arqueológica, relacionado con tareas agroganaderas tradicionales, es compatible con la
conservación, siendo por tanto permitidas. Se permiten también expresamente el uso y
las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares
agrícolas situadas en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o
suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la
topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con
informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de
patrimonio cultural. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda,
recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de
metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la
Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será igualmente
preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos
publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno,
atenderá a las siguientes consideraciones: