III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9223)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Autoridad Portuaria de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena. Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a
terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de
seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de
carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por delegación de firma (Resolución
de 26 de noviembre de 2020), la Delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora del
Carmen Mateos Estudillo.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan
Manuel Doncel Doncel.

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Décima.