III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-9227)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Málaga y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Málaga, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Málaga, Coín, Estepona, Ronda y Marbella.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 67758

Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.

Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.

Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban
las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá
lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del Convenio
– Número de IGBISS: 29/0065.
– Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social.
– Ubicación: Avenida Juan Sebastián Elcano, 177. Málaga.

cve: BOE-A-2021-9227
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman este Convenio.–El Director Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, Óscar Bujalance Blancas.–El Director Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Luis Fernando García Blanco.–La Directora
Provincial del Instituto Social de la Marina, M.ª Olvido Santos Rodríguez.