III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9218)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Undécima.

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Otros supuestos de extinción.

1. En el caso de que la Generalitat cree con carácter previo a la extinción de este
Convenio un órgano independiente al que hubiera atribuido la competencia para resolver
los recursos indicados en la cláusula segunda, este Convenio dejará de estar vigente a
partir de la misma fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones de
conformidad con la disposición que lo regule.
2. Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se
establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento
de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta
su resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por la ejecución de las
resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.
Duodécima.

Órgano de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en las cláusulas de este
Convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1.ª Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban
cursarse entre los órganos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal y proponer los que
se refieran a las comunicaciones entre éste y los órganos de aquella.
2.ª Analizar los datos relativos al coste de la asunción de competencias por parte
del Tribunal a fin de proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a
los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula sexta, 5.
3.ª Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
4.ª Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de los convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
5.ª Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar.–Por el Ministerio
de Hacienda, la Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.–Por la Generalitat, el
Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9218
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2. La Comisión estará integrada por dos vocales, uno de ellos en representación
del Ministerio de Hacienda, que será el Secretario del Tribunal, y el otro designado por la
Conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, correspondiendo la
Presidencia alternativamente a cada uno de ellos por periodos de un año. A la
Subsecretaría con competencias en materia de hacienda deberá remitirse copia de las
actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las
funciones que tuviera asignadas la Comisión.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite
una de las partes. A la Subsecretaría con competencias en materia de hacienda deberá
remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo
y ejecución de las funciones que tuviera asignadas la Comisión.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.