III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9218)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de su parte los costes de
traducción.
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de los mismos.
3. Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos en el artículo 57.3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las resoluciones
adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Generalitat satisfará al Ministerio de Hacienda una cantidad fija
anual de 87.500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 175 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 06.01.01.611.10.226 de los Presupuestos de la Generalitat o la partida
que lo sustituya en ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención
de crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Generalitat, dentro de los dos primeros
meses de cada año natural, la liquidación que corresponda por los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Generalitat en
el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la
comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente Convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Generalitat de la parte proporcional de la cuantía fija
establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los meses del primer
año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La liquidación de la cuantía
variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la forma establecida en el
apartado 2.
4. En caso de resolución del Convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se efectuará la liquidación de las cantidades fija y
variable que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos
para el cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la
cuantía resultante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al Tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior y de los costes finalmente
asumidos para su resolución, a cuyo efecto remitirá a la Generalitat una propuesta con
los nuevos importes acompañada de la correspondiente memoria justificativa. Tras las
comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá acordar la concreción de

cve: BOE-A-2021-9218
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Sexta.