III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9218)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran hayan atribuido la competencia
para resolver los recursos de su ámbito.
Asimismo, el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales, establece que los órganos de recursos contractuales regulados en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los competentes en sus ámbitos respectivos y en
relación con las entidades enumeradas en el artículo 5.1 de este Real Decreto-ley, así
como a las que estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un
derecho especial o exclusivo, para resolver las reclamaciones en los procedimientos de
adjudicación de los contratos.
2. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al
Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el apartado 11 del artículo 12 del Real
Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Tribunal actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias, correspondiéndole el conocimiento de los recursos que se interpongan
contra los actos y contratos que se especifican en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, así como
de las medidas cautelares.
3. La Generalitat ha decidido acogerse a la opción establecida en el citado
artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a cuyo fin se celebra el presente
convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual se someterán a la
resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, los
recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en el párrafo anterior
correspondientes a los órganos que tienen la condición de poderes adjudicadores, en los
términos establecidos en el artículo 3.3 de la citada Ley, tanto de la Comunidad
Autónoma como de las Corporaciones locales de su ámbito territorial.
4. Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que resulta muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de
colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas
para la racionalización y contención del gasto público.
5. Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las
entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los
Convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos
previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-9218
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Núm. 131