III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-9212)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la realización de análisis en fluido oral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos,
las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio,
suscrito con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 1 de junio) y, en consecuencia, su
voluntad de suscribir una prórroga por tres años junto con las modificaciones que se
citan a continuación.
V. Se procede a modificar la cláusula quinta «protección de datos», teniendo en
cuenta la nueva regulación legal dictada en materia de protección de datos.
VI. Se modifica la cláusula octava «naturaleza del convenio y resolución de
controversias» del convenio antes citado.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Prorrogar por tres años el convenio suscrito con fecha 25 de abril de 2018 (BOE de 1 de
junio) entre el Ministerio de Justicia y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la
realización de determinados análisis en fluido oral, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las
cláusulas segunda y tercera de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación
financiera ni generar coste presupuestario para el INTCF (Ministerio de Justicia).
La presente adenda producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
prórroga se iniciará a partir del 2 de junio de 2021.
Segunda. Modificación de la cláusula quinta «protección de datos» del convenio
suscrito el 25 de abril de 2018.
Se modifica la cláusula quinta quedando redactada del modo que sigue:
«Quinta. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.»
Tercera. Modificación de la cláusula octava «naturaleza del convenio de colaboración y
resolución de controversias» del convenio suscrito el 25 de abril de 2018.
Se modifica la cláusula octava, quedando redactada del modo que sigue:
«Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al
amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9212
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Núm. 131