III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9224)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para la convocatoria de una beca de investigación y comisariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a
informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del
convenio será de 4 años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su
prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales,
manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Tercera.

Obligaciones del colaborador.

La Fundación, por el presente convenio, asume los compromisos descritos en el
Anexo I vinculados a la convocatoria y financiación de la beca por la cuantía de 43.200€
(a razón de 1.800€ al mes durante 24 meses) más los costes que procedan por la
afiliación a la Seguridad Social, con cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad
social que proceda.
El importe de la anualidad, la periodicidad del pago, el cronograma de convocatoria,
adjudicación y periodo de disfrute de la beca; se acordarán en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo entre las partes.
Cuarta.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado se compromete a ofrecer al adjudicatario de la beca todos los
medios necesarios para llevar a cabo una investigación durante 24 meses consecutivos
en el Centro de Estudios, con las facilidades descritas en el Anexo I.
El Museo del Prado asume la participación en la gestión de la beca, según lo descrito
en el Anexo I. El seguimiento de la actividad del becario por el Museo del Prado deberá
realizarse en los términos establecidos en la normativa vigente.
Además asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto la Fundación,
dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo II.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de convocatorias de la beca y las
fechas de disfrute de la beca.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte. Se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta.

Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.

cve: BOE-A-2021-9224
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.