II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9204)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67582

5.2 Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1.º de la
NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran
como Anexo IV de esta convocatoria.
5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso,
los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de
diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.
6.

Presentación de documentos y nombramientos

6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el
Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
a) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de
Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el BOE No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier
otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente
resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, en cuyo
caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente
mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 26 de mayo de 2021.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

cve: BOE-A-2021-9204
Verificable en https://www.boe.es

6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo,
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la
Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos
de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del
cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.