III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9210)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepsa, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 67627

Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se
procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a
la Fundación.
En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación
de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la Fundación la parte
proporcional de la financiación que corresponda.
En caso de que la Fundación no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y
la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez
días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la
resolución del convenio.
Sexta. Organización y desarrollo.
La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en
el desarrollo y organización de la convocatoria.
La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su
compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.
La AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Séptima.

Propiedad intelectual de la Fundación.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la Fundación.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de la Fundación facultará a esta para resolver este convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la Fundación.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período que abarca desde
que entre en vigor, es decir, desde su inscripción en el REOICO hasta la fecha de fin del
lectorado patrocinado –31 de agosto de 2022– de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2021-2022 y, en ningún caso, tendrá una vigencia superior a cuatro años.

cve: BOE-A-2021-9210
Verificable en https://www.boe.es

Octava.