III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2021-9214)
Real Decreto 395/2021, de 1 de junio, por el que se indulta a doña Piedad García González.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
9214
Real Decreto 395/2021, de 1 de junio, por el que se indulta a doña Piedad
García González.
Visto el expediente de indulto de doña Piedad García González, condenada por la
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, en sentencia de 23 de octubre
de 2017, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de
prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y multa de 3.897,94 euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se
han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando
que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que
obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del
Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de junio de 2021,
Vengo en conmutar a doña Piedad García González la pena privativa de libertad
impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2021-9214
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67647
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
9214
Real Decreto 395/2021, de 1 de junio, por el que se indulta a doña Piedad
García González.
Visto el expediente de indulto de doña Piedad García González, condenada por la
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, en sentencia de 23 de octubre
de 2017, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de
prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y multa de 3.897,94 euros, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se
han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando
que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que
obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del
Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de junio de 2021,
Vengo en conmutar a doña Piedad García González la pena privativa de libertad
impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2021-9214
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X