I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67327

DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición final
decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se aprueba el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, que se inserta a continuación.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la
Agencia Española de Protección de Datos, una disposición adicional sobre supresión de
órganos directivos, una disposición transitoria única sobre unidades y puestos de trabajo
con el nivel orgánico inferior a subdirección general, una disposición derogatoria única y
una disposición final única relativa a la entrada en vigor del real decreto.
El Estatuto se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones
generales sobre la naturaleza, régimen jurídico, autonomía e independencia, funciones y
potestades, circulares, acción exterior, colaboración en el ámbito de la Administración de
Justicia, programación, memoria anual, sede y transparencia y publicidad.
En el capítulo II se define la estructura orgánica de la Agencia Española de Protección
de Datos especificando las funciones de sus diferentes órganos. En concreto, la estructura
orgánica se articula en torno a la Presidencia, de la que dependen la Adjuntía a la
Presidencia, la Subdirección General de Inspección de datos, la Subdirección General de
Promoción y Autorizaciones, la Secretaría General, la División de Relaciones
Internacionales y la División de Innovación Tecnológica. Se regula el procedimiento de
designación de la Presidencia y la Adjuntía, como consecuencia de una observación
formulada al respecto por el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto. También
se desarrolla el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo en cuanto
órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos.
El capítulo III se refiere al personal al servicio de la Agencia Española de Protección de
Datos, que podrá ser funcionario o laboral, a la elaboración y aprobación de la relación de
puestos de trabajo, retribuciones, evaluación del desempeño, incompatibilidades y deber
de secreto profesional.
El capítulo IV regula el régimen económico, presupuestario, patrimonial y de
contratación, detallando el régimen económico financiero, patrimonial y de contratación y
el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
Por último, el capítulo V regula el asesoramiento jurídico de la Agencia, que se
encomienda a la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado en virtud del
correspondiente convenio.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la
Agencia Española de Protección de Datos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y es eficaz y proporcionado
en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes
de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias
establecidas en dichas normas. Cumple también con el principio de transparencia, y es
también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone
cargas administrativas adicionales.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, y a
propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de
Hacienda y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,