III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67718

– Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de
rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
– Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar
enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
– La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.
Anclaje de los arcos extremos:
– Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que
de estabilidad al conjunto.
2.º Macrotúnel especial.
Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente,
con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua
3.º Otro tipo de invernaderos.
Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de
hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años
de edad.
Cimentación: la cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por
muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y
diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni
desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.
La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función
del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las
presiones externas y de la propia estructura.
Cumbrera: altura de cumbrera máxima 7 m.
El cerramiento debe ser total.
El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o
flexible (de plástico, malla o mixto).
3.

Sistemas de riego y climatización:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de:
a) Cabezal de riego hasta veinte años de edad.
b) Cabezal de climatización hasta diez años de edad.
c) Red de riego hasta veinte años de edad.
d) Red de climatización hasta veinte años de edad.
Para todas las bombas y motores hasta diez años.
ANEXO III

1. Los invernaderos deberán estar ubicados en comunidades autónomas que se
hayan acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece
el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos
hortícolas.
2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo
disponer de:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el
paso de los insectos vectores.

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener
garantizado el riesgo de virosis