III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9220)
Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9220

Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del
suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el
seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el
cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2020,
publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y
las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de
pastos.
Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los
establecidos en el cuadragésimo primer Plan debido a que esta línea de seguro es
prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo Plan, por el que entre
las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro
está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro de compensación por pérdida de pastos, todas aquellas que tengan asignado
un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas
(REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de
identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.

cve: BOE-A-2021-9220
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.