V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2021-27830)
Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2021 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de Becas MAEC-AECID, para capacitación de jóvenes españoles en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 36150
Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en
español, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en
www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario
telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la
sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y
notificación.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados
en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío
telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su
voluntad y consentimiento.
La documentación, relacionada en el Anexo I de la resolución de la
convocatoria, se adjuntará al formulario electrónico.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la
comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
Madrid, 27 de mayo de 2021.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de
2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
cve: BOE-B-2021-27830
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210036120-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 36150
Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en
español, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en
www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario
telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la
sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y
notificación.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados
en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío
telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su
voluntad y consentimiento.
La documentación, relacionada en el Anexo I de la resolución de la
convocatoria, se adjuntará al formulario electrónico.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la
comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
Madrid, 27 de mayo de 2021.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de
2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
cve: BOE-B-2021-27830
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210036120-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X