I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67428
sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación
de ofertas.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos
que se deriven de las reglas.
28.8
Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Para el cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26
de diciembre, los vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía, deberán presentar ofertas de compra al mercado a su precio de oportunidad
con una unidad de adquisición del agente vendedor, por una cantidad horaria igual o
superior a la energía declarada en los contratos bilaterales con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al
sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos)
y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con
sus unidades de programación de venta en dichos sistemas eléctricos, que no podrán
ser unidades genéricas.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que
provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la
constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1
Definición de Unidad de Contratación a Plazo (UCP).
a) Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del
mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.
b) Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado
diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen
y por los medios establecidos al efecto.
c) Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de
adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.
d) Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida
en una UCP.
e) Las energías recibidas como posiciones abiertas correspondientes a una UCP
no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el
operador del mercado diario.
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la energía de la posición
abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma
de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo
correspondiente.
f) Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP solo podrán ser
unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en
España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP
ambos tipos de unidades.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el
mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67428
sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación
de ofertas.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos
que se deriven de las reglas.
28.8
Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Para el cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26
de diciembre, los vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía, deberán presentar ofertas de compra al mercado a su precio de oportunidad
con una unidad de adquisición del agente vendedor, por una cantidad horaria igual o
superior a la energía declarada en los contratos bilaterales con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física
de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al
sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos)
y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con
sus unidades de programación de venta en dichos sistemas eléctricos, que no podrán
ser unidades genéricas.
Regla 29.ª
Entrega física de la energía negociada a plazo.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que
provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la
constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1
Definición de Unidad de Contratación a Plazo (UCP).
a) Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del
mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.
b) Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado
diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen
y por los medios establecidos al efecto.
c) Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de
adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.
d) Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida
en una UCP.
e) Las energías recibidas como posiciones abiertas correspondientes a una UCP
no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el
operador del mercado diario.
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la energía de la posición
abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma
de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo
correspondiente.
f) Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP solo podrán ser
unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en
España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP
ambos tipos de unidades.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el
mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características: