I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67426

de contratos bilaterales previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de
derechos de capacidad, que hayan sido comunicados por los operadores del sistema,
para dicha sesión, no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– Para las unidades que hayan declarado una indisponibilidad, la energía máxima
disponible considerando en el caso de que la oferta presentada sea para la siguiente
sesión del mercado diario las indisponibilidades vigentes, entendiendo por energía
máxima disponible la energía máxima una vez descontada la energía indisponible de sus
unidades físicas. En el caso de ser la oferta normal para una sesión posterior a la
siguiente sesión del mercado diario, la unidad de oferta se considerará disponible a los
efectos de la validación en el proceso verificación de ofertas en el momento de
presentación de la oferta. En la verificación en el proceso de preparación de ofertas al
mercado diario, se verificará de nuevo la validez de la oferta considerando la potencia
máxima disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades vigentes en el momento de
cierre de la sesión tal como se detalla en el apartado de verificación de ofertas antes de
la casación.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguno de los periodos
de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la energía ofertada en cada
periodo de programación contra la energía máxima en la base de datos del operador de
mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la oferta, a
expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos bilaterales previos
al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en caso de superar los
límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta completa. Dado que
las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su envío sin la condición de
comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha de envío de la oferta por
defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la unidad de oferta
correspondiente ha sido dada de alta.
28.4.4.2 Verificación del contenido de la oferta.
a) Verificación para las ofertas de venta de que los tramos correspondientes a la
parada programada corresponden al primer tramo del primer periodo de programación y
como máximo hasta el tercer periodo de programación y que éstos sean decrecientes en
términos de energía ofertada en los periodos para los que se declara la condición de
parada programada.
b) Verificación para las ofertas de venta de que los precios de los diferentes tramos
de energía de una misma unidad de venta tienen precios crecientes respecto de la
energía ofertada.
c) Verificación para las ofertas de compra de que los precios de los diferentes
tramos de energía de una misma unidad de adquisición tienen precios decrecientes
respecto de la energía ofertada.
d) Verificación de que los precios de las energías expresados en las ofertas no son
superiores ni inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2.
En caso de ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado
informará al agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera
en alguna hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos
para el mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá
carácter informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin
perjuicio de cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma
oferta.
e) Verificación de que los ingresos mínimos que el vendedor incorpore como
condición en la oferta de venta de energía para la unidad de venta, no son superiores en
un 100 % al ingreso que supondría la oferta de venta simple completa de la unidad de
venta.

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131