I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
28.1.2
Sec. I. Pág. 67420
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1 Condición de ingresos mínimos. Los vendedores pueden incluir como
condición en las ofertas de venta de energía que presenten por cada unidad de venta
que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos
ingresos mínimos para el conjunto de periodos de programación, salvo en lo establecido
en la regla de tratamiento de la condición compleja de ingresos mínimos. Los ingresos
mínimos requeridos se expresarán como una cantidad fija, declarada en euros, sin
decimales y, como una cantidad variable declarada en euros por MWh, pudiéndose
incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100 % al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al
precio ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
28.1.2.2 Condición de parada programada. Es la condición que los vendedores
pueden incluir en la oferta de venta de energía que presenten por cada unidad de venta,
para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicación de la condición de
ingresos mínimos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el
primer tramo, desde el primer periodo de programación hasta como máximo el tercer
periodo de programación del horizonte diario. La energía ofertada que incorpore la
condición de parada programada deberá ser decreciente durante los periodos de
programación para los que se declara la condición.
28.1.2.3 Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para cada
unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja de la
misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se expresará
en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en todo caso,
limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha unidad de
venta.
28.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
28.1.2
Sec. I. Pág. 67420
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1 Condición de ingresos mínimos. Los vendedores pueden incluir como
condición en las ofertas de venta de energía que presenten por cada unidad de venta
que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos
ingresos mínimos para el conjunto de periodos de programación, salvo en lo establecido
en la regla de tratamiento de la condición compleja de ingresos mínimos. Los ingresos
mínimos requeridos se expresarán como una cantidad fija, declarada en euros, sin
decimales y, como una cantidad variable declarada en euros por MWh, pudiéndose
incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100 % al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al
precio ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
28.1.2.2 Condición de parada programada. Es la condición que los vendedores
pueden incluir en la oferta de venta de energía que presenten por cada unidad de venta,
para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicación de la condición de
ingresos mínimos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el
primer tramo, desde el primer periodo de programación hasta como máximo el tercer
periodo de programación del horizonte diario. La energía ofertada que incorpore la
condición de parada programada deberá ser decreciente durante los periodos de
programación para los que se declara la condición.
28.1.2.3 Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para cada
unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja de la
misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se expresará
en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en todo caso,
limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha unidad de
venta.
28.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones: