I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67418
b) Conocer, a través del operador del mercado las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento de los mercados diario e intradiarios.
c) Proponer al operador del mercado las normas de funcionamiento que puedan
redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiarios de producción.
d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se
produzcan en las sesiones de contratación.
e) Obtener información periódica del operador del mercado sobre aquellos
aspectos que permitan analizar el nivel de competencia de los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica.
f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el
mejor funcionamiento del mercado.
Regla 24.ª
Composición del Comité de agentes.
El Comité de Agentes del Mercado estará formado por un máximo de 25 miembros
titulares, con la siguiente composición por grupos:
1. Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a
fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión
hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
2. Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables
(excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos.
3. Un representante de los agentes que actúan como representantes.
4. Un representante de los comercializadores no residentes.
5. Dos representantes de los comercializadores de referencia.
6. Cuatro representantes de los comercializadores.
7. Tres representantes de los consumidores directos en mercado.
8. Dos representantes del «OMI-Polo Español, S.A. (OMIE)».
9. Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
Los miembros del comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán
representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las
actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario
de producción, ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a
un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el comité deberá
operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como
mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra
asociación con presencia en el CAM.
Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre
las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.
Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por
escrito al operador del mercado indicando la denominación de la asociación e
información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas
negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el
que solicita tener representación.
El operador del mercado estudiará la solicitud y, comprobado que todo es conforme y
que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación, procederá a dar curso de la
misma al CAM.
En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de
asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el operador del mercado
tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67418
b) Conocer, a través del operador del mercado las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento de los mercados diario e intradiarios.
c) Proponer al operador del mercado las normas de funcionamiento que puedan
redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiarios de producción.
d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se
produzcan en las sesiones de contratación.
e) Obtener información periódica del operador del mercado sobre aquellos
aspectos que permitan analizar el nivel de competencia de los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica.
f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el
mejor funcionamiento del mercado.
Regla 24.ª
Composición del Comité de agentes.
El Comité de Agentes del Mercado estará formado por un máximo de 25 miembros
titulares, con la siguiente composición por grupos:
1. Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a
fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión
hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
2. Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables
(excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos.
3. Un representante de los agentes que actúan como representantes.
4. Un representante de los comercializadores no residentes.
5. Dos representantes de los comercializadores de referencia.
6. Cuatro representantes de los comercializadores.
7. Tres representantes de los consumidores directos en mercado.
8. Dos representantes del «OMI-Polo Español, S.A. (OMIE)».
9. Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
Los miembros del comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán
representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las
actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario
de producción, ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a
un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el comité deberá
operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como
mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra
asociación con presencia en el CAM.
Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre
las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.
Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por
escrito al operador del mercado indicando la denominación de la asociación e
información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas
negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el
que solicita tener representación.
El operador del mercado estudiará la solicitud y, comprobado que todo es conforme y
que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación, procederá a dar curso de la
misma al CAM.
En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de
asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el operador del mercado
tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado.