I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67397

PREÁMBULO
I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico el operador del mercado y el operador del sistema asumen las funciones
necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado
mayorista de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El
artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema de ofertas de
compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
II) La normativa vigente establece que los productores, comercializadores,
consumidores, directos y los representantes, para poder participar en el mercado,
deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación del mercado que comprende las sesiones de los mercados diario e intradiario,
en el correspondiente contrato de adhesión,
b) Prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las
obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente en el
mercado, en los términos que se establezcan en el contrato de adhesión.
III) Para realizar la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía
eléctrica en los mercados diario e intradiario contemplada en el apartado I anterior, es
preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas reglas
cumplen con el mandato de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a
ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en los mercados por
medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión, en los términos
recogidos en el anexo 3 de la presente disposición.
IV) El Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la
energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en
Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que regula el mercado ibérico de la
energía eléctrica (MIBEL), ha aprobado una nueva estructura organizativa en virtud de la
cual el Operador del Mercado Ibérico (OMI) pasa a convertirse en una entidad
compuesta por dos sociedades matrices o tenedoras, con participaciones cruzadas entre
sí del 10 %, y ostentando asimismo cada una de ellas la propiedad de un 50 % en el
capital de dos sociedades gestoras del mercado, la sociedad gestora española OMI,
Polo Español S.A. (OMIE), el mercado spot y operando la sociedad gestora portuguesa,
OMI-Polo Portugués, SGMR (OMIP), el mercado a plazo. Adicionalmente, OMIClear se
configura como entidad de contrapartida central.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Convenio, con fecha de efectividad 1 de
julio de 2011, ha concluido el proceso de segregación que afecta al Operador del
Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., (OMEL) y que ha supuesto la
transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la operación del mercado
de electricidad, desarrollada hasta la citada fecha por OMEL, a favor de OMI, Polo
Español S.A. (OMIE).
En virtud de lo anteriormente expuesto, desde 1 de julio de 2011, la sociedad OMIPolo Español, S.A.U. (OMIE), ha asumido la gestión del sistema de ofertas de compra y
venta de energía eléctrica en el mercado spot de energía eléctrica en el ámbito del
MIBEL.
El mercado a plazo incluirá las transacciones referidas a bloques de energía con
entrega posterior al día siguiente de la contratación. El intercambio de información
necesario para la integración de las posiciones con entrega física del mercado a plazo en
el mercado diario se establecerá por acuerdo entre OMIP y OMIE.
El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión
(CACM), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de julio de 2015,
incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único
diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de tal

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131