V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-27837)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante sobre reconocimiento de derechos concesionales para ocupar el dominio público marítimo-terrestre según Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, a favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Jávea con el número 6.359, en el Cabo de San Antonio, término municipal de Jávea (Alicante). Expediente: CNC12/15/03/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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años (30) prorrogables por otros treinta, limitada a los usos y aprovechamientos ya
existentes en el momento del deslinde en los terrenos objeto de la misma, sin
obligación por parte de los concesionarios de abonar canon, y se inscribirá en el
Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
2ª.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, de la disposición
transitoria cuarta, del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la
concesión de treinta años deberá ser la de la aprobación del deslinde, es decir, el 5
de diciembre de 2008. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser
solicitada por la concesionaria dentro de los seis meses anteriores al vencimiento.
3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles
por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones
Generales.
C- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
Alicante, 28 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio Provincial de Costas de
Alicante, Rosa de los Ríos Jimeno.
ID: A210036254-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-27837
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Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.