V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-27837)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante sobre reconocimiento de derechos concesionales para ocupar el dominio público marítimo-terrestre según Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, a favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Jávea con el número 6.359, en el Cabo de San Antonio, término municipal de Jávea (Alicante). Expediente: CNC12/15/03/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 36243

contempla y regula en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la
vigente Ley de Costas, que dispone lo siguiente: "En los tramos de costa en que
esté completado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre a la entrada en
vigor de esta Ley, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las
características establecidas en aquélla para los distintos bienes, los terrenos que
resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación quedarán sujetos al
régimen establecido en el apartado primero de esta disposición…".
2) La finca inscrita con el número 6.359 en el Registro de la Propiedad Nº 2 de
Jávea, quedó fuera de la línea delimitadora del dominio público marítimo-terrestre
que se fijó con el primitivo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 4 de octubre
de 1974, encontrándose la finca de referencia fuera de la zona marítimo-terrestre
que se fijó según las determinaciones de la legislación entonces vigente (Ley de
Costas de 26 de abril de 1969). Por tanto, en aplicación de lo previsto en la
disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, por remisión de la citada disposición transitoria primera, apartado 4, a los
titulares de dichos terrenos se les concederá un derecho de ocupación y
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, el cual se materializará
mediante una concesión por treinta años, prorrogables por otros treinta y sin
obligación de abonar canon.
3) Por su parte el apartado 3, de la disposición transitoria cuarta, del
Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre,
establece que "La concesión se otorgará respetando los usos y aprovechamientos
existentes en el momento de la aprobación del deslinde, quedando el resto de la
superficie de antigua propiedad privada sujeto al régimen general de utilización del
dominio público marítimo-terrestre...".
De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende
que podría otorgarse la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio
público marítimo-terrestre, en aplicación de la disposición transitoria primera de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en
relación con tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3.250 m²),
pertenecientes a la finca inscrita Registro de la Propiedad Nº 2 de Jávea con el
número 6.359, donde se encuentra construido un edificio de quinientos veintiocho
metros cuadrados (528 m²) de dos plantas destinado a telecomunicaciones así
como el resto de las instalaciones destinadas a dicho fin, junto a una torre metálica
destinada a antena de telecomunicaciones, construida por la sociedad estatal con
anterioridad a la aprobación del deslinde en calidad de administración pública.
4) Teniendo en cuenta que sobre la finca objeto de este expediente resulta
acreditada la titularidad privada sobre los terrenos de dominio público marítimoterrestre con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, debería reconocerse a la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos S.A., el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años,
para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que
puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia
incorporada al dominio público marítimo-terrestre, y cuyo otorgamiento se ajustará
al régimen general establecido en la vigente legislación de Costas.
5) Teniendo en consideración que el expediente fue incoado a instancia de los
interesados con fecha de 25 de febrero de 2015, esto es, transcurrido el plazo de
un año desde la aprobación del deslinde, y, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 y 2 de la disposición transitoria cuarta, del Reglamento General de
Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio

cve: BOE-B-2021-27837
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Núm. 131